París, 30 de noviembre a 11 de diciembre de 2015
Tema 4 b) del programa Plataforma de Durban para una Acción Reforzada (decisión 1/CP.17):
Aprobación de un protocolo, otro instrumento jurídico o una conclusión acordada con fuerza legal en el marco de la Convención que sea aplicable a todas las Partes
Aprobación del Acuerdo de París Propuesta del Presidente Proyecto de decisión -/CP.21:
La Conferencia de las Partes,
Acogiendo con satisfacción la aprobación de la resolución A/RES/70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en particular su objetivo 13, así como la aprobación de la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo y la aprobación del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres,
Consciente de que el cambio climático representa una amenaza apremiante y con efectos potencialmente irreversibles para las sociedades humanas y el planeta y, por lo tanto, exige la cooperación más amplia posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada, con miras a acelerar la reducción de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero,
Reconociendo que se requerirán fuertes reducciones de las emisiones mundiales para alcanzar el objetivo último de la Convención, y poniendo de relieve la necesidad de hacer frente al cambio climático con urgencia,
Reconociendo también que el cambio climático es un problema común de la humanidad, por lo que las Partes, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, deberían respetar, promover y tomar en consideración sus respectivas obligaciones con respecto a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,
Consciente de las necesidades y preocupaciones específicas de las Partes que son países en desarrollo generadas por las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta y, a este respecto, de las decisiones 5/CP.7, 1/CP.10, 1/CP.16 y 8/CP.17,
Poniendo de relieve con grave preocupación la necesidad urgente de resolver el importante desfase que existe entre el efecto agregado de las promesas de mitigación de las Partes, expresado en términos de las emisiones anuales mundiales de gases de efecto invernadero en el año 2020, y las trayectorias que deberían seguir las emisiones agregadas para poder mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales, y de seguir esforzándose por limitar el aumento de la temperatura a 1,5 ºC, Poniendo de relieve también que el aumento de la ambición en el período anterior a 2020 puede sentar una base sólida para una ambición mayor después de ese año,
Destacando la urgencia de acelerar la aplicación de la Convención y su Protocolo de Kyoto a fin de aumentar la ambición en el período anterior a 2020, Reconociendo la necesidad urgente de que las Partes que son países desarrollados aumenten la prestación de un apoyo previsible a las Partes que son países en desarrollo en forma de financiación, tecnología y fomento de la capacidad, para permitirles reforzar su acción en el período anterior a 2020,
Poniendo de relieve los beneficios duraderos de una acción pronta y ambiciosa, como las importantes reducciones del costo de las futuras medidas de mitigación y adaptación, Reconociendo la necesidad de promover el acceso universal a la energía sostenible en los países en desarrollo, en particular en los de África, mediante un mayor despliegue de energía renovable,
Conviniendo en mantener y promover la cooperación regional e internacional con el fin de movilizar una acción más vigorosa y ambiciosa para hacer frente al clima, por todas las Partes y por los interesados que no son Partes, incluidos la sociedad civil, el sector privado, las instituciones financieras, las ciudades y otras autoridades subnacionales, las comunidades locales y los pueblos indígenas,
1. Decide aprobar el Acuerdo de París en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante, “el Acuerdo”), que figura en el anexo;
2. Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que sea el Depositario del Acuerdo y que lo declare abierto a la firma en Nueva York (Estados Unidos de América) del 22 de abril de 2016 al 21 de abril de 2017;
3. Invita al Secretario General a que convoque una ceremonia de alto nivel para la firma del Acuerdo el 22 de abril de 2016; FCCC/CP/2015/L.9 GE.15-21930 3/40
4. Invita también a todas las Partes en la Convención a que firmen el Acuerdo en la ceremonia que convocará el Secretario General, o a la mayor brevedad, y a que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, según proceda, tan pronto como sea posible;
5. Entiende que las Partes en la Convención podrán aplicar provisionalmente todas las disposiciones del Acuerdo en espera de su entrada en vigor, y pide a las Partes que notifiquen esa aplicación provisional al Depositario;
6. Observa que el Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada ha concluido su labor conforme a lo dispuesto en la decisión 1/CP.17, párrafo 4;
7. Decide establecer el Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París, al que se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones previstas para la elección de los miembros de la Mesa del Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada1 ;
8. Decide también que el Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París se encargará de los preparativos para la entrada en vigor del Acuerdo y para la celebración del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;
9. Decide además supervisar la ejecución del programa de trabajo que dimane de las solicitudes pertinentes formuladas en la presente decisión;
10. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París que informe periódicamente a la Conferencia de las Partes sobre los progresos realizados en su labor, y que concluya sus trabajos a más tardar en el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;
11. Decide que el Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París celebrará períodos de sesiones a partir de 2016, coincidiendo con los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios de la Convención, y preparará proyectos de decisión que se recomendarán a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París por conducto de la Conferencia de las Partes, para que los examine y apruebe en su primer período de sesiones;
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