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domingo, 7 de febrero de 2016

Casas sobre suelo quemado antes de tiempo. La Ley de Montes

Según noticias de Pisos.com, recibimos la siguiente: "7 preguntas en torno a la Ley de Montes". Y dice así:

El pasado verano la Ley de Montes era reformada por el Gobierno del Partido Popular. La normativa entró en vigor en el mes de octubre y desde ese momento no ha dejado de generar polémica. 


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Oposición, sindicatos y ecologistas son algunas de las voces críticas que se han escuchado, sobre todo, a raíz de los incendios registrados las pasadas Navidades en el norte de España, pues son muchos los que creen que esta ley, además de desproteger el medio ambiente, fomenta la especulación urbanística. Analizamos las principales cuestiones que giran en torno a su contenido e interpretación.

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1. ¿Cuáles son sus principales modificaciones?

El cambio más relevante que introduce esta ley viene dado en su artículo 50. En él se hace referencia, explica la abogada María Méndez, del despacho Méndez Rodríguez, “al problema del cambio de calificación del suelo forestal tras sufrir un incendio” pues, aunque mantiene la prohibición expresa de la anterior normativa de modificación de uso forestal del suelo quemado durante 30 años, “se introduce como excepción la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan hacer uso excepcional del cambio de calificación” sin que haya transcurrido ese tiempo.

Por su parte, Alejandro González, coordinador de Amigos de la Tierra, recalca que la nueva ley “reduce la capacidad de los agentes forestales de actuar en la naturaleza”. Así, desde esta organización lamentan que estos “ahora sean solo meros vigilantes que tienen que avisar”, perdiendo las competencias de denuncia y actuación que les aportaba la Ley de Montes de 2006.

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2. ¿En qué se diferencia con la Ley de Montes de 2006?

La posibilidad de alterar la calificación urbanística del suelo, atribuyéndole nuevos usos, es el principal rasgo que separa a la vigente Ley de Montes de su antecesora. Una diferencia que, según sugiere Laia Soriano-Montanut, abogada en el despacho de derecho ambiental Terraque, para ser efectiva “deberá acreditar un interés público y adoptar las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada”.

Por el contrario, Méndez se queja de que, si bien con la redacción de la anterior ley se desincentivaba algo más la provocación de incendios forestales con el objetivo de recalificar el uso del suelo, “puesto que ya debía haberse aprobado o estar en vía efectiva para ello”, con la presente normativa “se elimina” la necesidad de esta previsión anterior al incendio, “dejando en manos de las comunidades autónomas, y con ello, en quienes ocupen los cargos correspondientes, la decisión de cambiar el uso del suelo tras un incendio”.

3. ¿Su contenido afecta a todas las comunidades autónomas?

Desde Amigos de la Tierra confirman que la posibilidad de construir en suelo quemado sin que hayan transcurrido 30 años afecta a todas las comunidades autónomas, por lo que a su juicio, cada región tiene ahora la “potestad” de “abrir la puerta a las recalificaciones”. En este sentido, Méndez matiza que si bien en cuanto al límite temporal de cambio de uso del suelo quemado “la Ley de Montes es de aplicación estatal”, hay que tener presente que con la nueva regulación “solo las comunidades que realmente quieran proteger el suelo forestal y los montes respetarán dicho límite temporal de 30 años”.

No obstante, la posibilidad de construir en suelo quemado y la recalificación de este tipo de terrenos, tras la entrada en vigor de la nueva normativa, presentan una excepción. La misma hace referencia a los montes catalogados. Tanto es así, indica Soriano-Montagut, que “no podrá alterarse” la calificación de dicho suelo quemado únicamente cuando se trate de un bosque quemado que se ubique en montes catalogados.

4. ¿Qué hay detrás del “interés público de primer orden”?

Para pretender alterar la calificación urbanística de un suelo, los interesados han de aducir razones imperiosas de interés público de primer orden. Este concepto jurídico queda recogido en la Ley de Montes, pero según la letrada Méndez “es indeterminado”, pues serán las administraciones públicas “las que deberán ir delimitándolo poco a poco, siempre respaldadas por la ley”. En este sentido, Soriano-Montanut apunta que “todo plan debe acreditar un interés público”, lo que ha generado en España “distintos ejemplos de proyectos o planes urbanísticos alegando intereses públicos de primer orden”. Prueba de ello son, a juicio de esta letrada, el incremento de la actividad o riqueza económica, el turismo, la mejora de las infraestructuras y de la conectividad, “donde se han dejado en un segundo plano los aspectos ambientales” y se han infringido normativas europeas, nacionales y autonómicas.

En este sentido, González recalca que bajo ese concepto “han entrado toda una serie de aberraciones urbanísticas de carácter economicista y especulativo”, entre las que destaca el parque de atracciones ubicado en la provincia de Alicante, Terra Mítica. Asimismo, asegura que no se trata de un concepto “objetivo”, ya que “todo lo que pueda argumentar que es de interés económico puede ser incluido”. Es por ello que dentro de este término en Amigos de la Tierra incluyen campos de fútbol, explotaciones de hidrocarburos, urbanizaciones de lujo e, incluso, casinos.

5. ¿Qué compensaciones se han de incluir?

La Ley 21/2015 establece una serie de medidas compensatorias para recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Estas iniciativas, desde el punto de vista de Méndez, “deberán ser establecidas antes del cambio de uso del suelo por la misma ley” que establezca dicha modificación. Así, asegura que “será la administración competente para el cambio del uso del suelo la que deba establecer en cada caso” las medidas concretas a implementar.

En la misma línea, Soriano-Montanut señala que las medidas compensatorias tienen como objetivo “la desfragmentación de los hábitats y el restablecimiento de la conectividad ecológica del territorio”. “Ejemplo de ello sería la compra o alquiler de terrenos para albergar medidas de recuperación de hábitats, restauración o mejora de lugares existentes, así como la recuperación de un hábitat que se incluirá en la Red Natura 2000”, agrega.

6. ¿Se dará rienda suelta a la especulación urbanística?

Aunque la ley lleva poco tiempo en marcha y es pronto para evaluar el impacto que tendrá la reforma en el ámbito urbanístico, lo cierto es que los tres expertos consultados coinciden en afirmar que con la excepción introducida en el artículo 50 existe una posibilidad de que con la recalificación de la superficie quemada se abra la puerta a la especulación urbanística. Así, Méndez insiste que se deben regular “en profundidad y de forma taxativa y cerrada las razones que dejan en mano de las comunidades autónomas las recalificaciones de suelo”. Sin embargo, esta letrada sostiene que, con la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, cuando los incendios sean provocados “el juez podrá prohibir el cambio del uso del suelo quemado durante un periodo de 30 años”.

Por su parte, desde el despacho Terraque afirman que el hecho de que se permita alterar la calificación de suelos quemados “abre la puerta al incremento de su valor, y por consiguiente, a especular en dichos suelos”. “Cabe tener en cuenta que, a pesar de estar clasificados como rurales o no urbanizables, si se pudiera llevar a cabo alguna actividad económica, bajo el paraguas del interés público, no dejaría de generar ingresos económicos”, advierten.

7. ¿Cómo se puede modificar la Ley de Montes?

La Ley de Montes es una ley ordinaria que se tramita por el procedimiento habitual de aprobación en las Cortes Generales. Para reformarla, Méndez explica que “todo cambio sobre dicha ley deberá operarse mediante otra ley ordinaria”. Así, en función de quien inste la modificación, deberá iniciarse un proyecto de ley o una proposición de ley. Los mismos serán debatidos en el Congreso de los Diputados y el Senado “de la misma forma que el resto de leyes ordinarias” aunque para su aprobación, apunta, “bastará con una mayoría simple”.

En este sentido, González reconoce que desde Amigos de la Tierra esperan “que el nuevo gobierno derogue la Ley de Montes para volver a la anterior”. Asimismo, desearían que, paralelamente, “algún grupo en el nuevo parlamento registre una propuesta en el mismo sentido”.

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